REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º


PARTE ACTORA: RAMON BENITO BOSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, España, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN DE ELIO GUERRA SCALA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME TOLEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 69.114.
PARTE DEMANDADA: HECTOR BETANCOURT RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-46.044.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
DEFENSOR JUDICIAL: DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 48.542.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-000591

- I –
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA, seguida por la SUCESIÓN DE ELIO GUERRA SCALA, contra el ciudadano HECTOR BETANCOURT RUIZ.
En fecha 15 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada. En esta misma fecha se ordenó librar oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), y/o al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las expensas al Alguacil.
En fecha 02 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa.
En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva compulsa. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 15 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar acta de defunción del ciudadano HECTOR BETANCOURT, ya identificado.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). En esta misma fecha se libró oficio Nro. 514.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los auto las resultas proveniente del SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 04 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó acta de defunción del demandado.
En fecha 10 diciembre de 2012, se dictó mediante el cual se ordenó suspender la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 14 de enero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró edicto.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó ejemplares debidamente publicados de los edictos.
En fecha 17 de abril de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado dejó expresa constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley, revista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al defensor judicial.
En fecha 25 de julio de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 01 de agosto de 2013, compareció el ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.542, en su carácter de defensor judicial, mediante diligencia consignó informe medicó, examen de laboratorio y recipes médicos, a los fines de expresar las razones por las cuales no pudo presentar su aceptación al cargo, asimismo, solicitó la reposición de la causa al estado de librarse nuevamente la notificación al defensor judicial.

- II -
MOTIVACIÓN
Así las cosas, analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se puede observar: que en fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se nombró como defensor judicial al ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.542, y que en esa misma fecha se libró boleta de notificación, y vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2013, del ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo, donde consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DARIO SALAZAR, ya identificado, comenzando a computarse el término desde el 25 de julio de 2013, exclusive, para que el defensor presentara la aceptación al cargo para el cual fue designado o en su defecto se excuse del mismo y en el primero de los casos, presentara el juramento respectivo de Ley.
Ahora bien, visto que consta en autos la constancia de diagnóstico y exámenes médicos practicados al ciudadano DARIO SALAZAR, ya identificado, constituyendo base suficiente de su imposibilidad para comparecer al segundo (2do) día de despacho, tal y como lo establecía la boleta de notificación librada por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2013, este Juzgado ante la causa de fuerza mayor presentada por el defensor judicial para comparecer a presentar su aceptación al cargo recaído en su persona; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, anula, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la boleta de notificación librada al defensor judicial en fecha 17 de julio de 2013, cursante al folio 97, así como todas y cada una de las actuaciones posteriores y consecutivas a dicha boleta, excepto la presente actuación y las posteriores al mismo. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de librar nueva boleta de notificación al defensor judicial, a los fines que en dicha oportunidad manifieste su aceptación al cargo para el cual fue designado o en su defecto se excuse del mismo y en el primero de los casos preste el juramento respectivo de Ley; y así se declara.

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de librar nueva boleta de notificación al defensor judicial, a los fines de que en dicha oportunidad manifieste su aceptación al cargo para el cual fue designado o en su defecto se excuse del mismo y en el primero de los casos preste el juramento respectivo de Ley. Líbrese boleta de notificación.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.



Exp: No. AP31-V-2012-000591
YPFD/AF/Richarson