REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil trece
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-007175
SOLICITANTES: JESUS RAMON GUZMAN GIL e HILDA JOSEFINA MEDINA FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.982.394, y V-2.160.849, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ELIDE DEL CARMEN CASTELLANOS y ANA TERESA MARRERO, abogados en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 42.009 y 23.443, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 29 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los Abogadas ELIDE DEL CARMEN CASTELLANOS y ANA TERESA MARRERO e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 42.009 y 23.443, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESUS RAMON GUZMAN GIL e HILDA JOSEFINA MEDINA FERMIN, ut supra identificados, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el día 1 de agosto de 1985, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JESUS RAMON GUZMAN GIL e HILDA JOSEFINA MEDINA FERMIN, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos JESUS RAMON GUZMAN GIL e HILDA JOSEFINA MEDINA FERMIN.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JMGF/IC/JesusG.
Exp : AP31-S-2013-007175
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