REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO: AP31-S-2013-004721

SOLICITANTE: PAZ SANCHEZ BELMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.224.234.-

APODERADO DE LA SOLICITANTE: JESUS RAFAEL BLANCO VERDU, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.352.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Paz Sánchez Belmary Coromoto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado de Municipio, Sede Los Cortijos, que por distribución le tocó conocer a este Juzgado; y mediante el cual señala lo siguiente:
“Yo, BELMARY COROMOTO PAZ SANCHEZ,…..hija legítima, heredera única y universal del ciudadano JESUS ALBERTO PIÑA CARIEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.932.792, quien falleció intestado, tal como consta en documentos acta de defunción Nº 266 de fecha 08 de octubre de 2007, emitido por el Registro Civil del municipio Vargas del Estado Vargas, ….y quien al momento de la muerte dejó bienes de fortuna,……A fin de que sirva declararme Heredera Única y Universal de los bienes dejados por mi padre …-


Como sustento a su solicitud, consignó Poder Otorgado por la solicitante al abogado Jesús Rafael Blanco Verdú, Acta de Defunción del De Cujus PIÑA CARIEL JESUS.-
En fecha 28 de Mayo de 2013, este Juzgado instó a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2013, previa solicitud se fijó la oportunidad para que los testigos rindan declaración con respecto a presente procedimiento.-
Mediante diligencia presentada por la representación de la solicitante, fue consignada Acta de Partida de nacimiento de la ciudadana Belmary Coromoto.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, comparecieron las ciudadanas NEYDA COROMOTO SANCHEZ DE LOPEZ, y EUSTAQUIA RAMONA CARIEL DE SOJO y rindieron declaración sobre los particulares especificado en la solicitud.-
Ahora bien siendo la oportunidad para dictar pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal procede a dictar sentencia previa realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 2 de abril de 2009, y decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Junio de 2012, bajo ponencia de la Magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, expediente N° AA20-C-2012-000225. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal para decidir observa que la solicitante para comprobar los hechos narrados, consignó copia certificada del Acta de defunción Nº 266, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Gobierno Municipal, dirección de Registro Civil, URCP LA GUAIRA, del de-cujus PIÑA CARIEL JESUS ALBERTO, donde se evidencia que el de-cujus era de estado civil soltero, y en el rango donde señala deja “…hijos de nombre…”, no aparece suscrito ningún nombre; igualmente se observa de la copia del acta de nacimiento de la solicitante signada con el Nº 151, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, se observa que fue presentada una niña por Albertina Sánchez de Paz, quien manifestó que la niña es hija legitima de la presentante y de su esposo AGUSTIN BELARMINO PAZ; por lo que considera quien decide, que no se encuentra debidamente probada la relación de filiación entre la solicitante antes identificada y el causante, y por las incongruencias entre los hechos señalado junto con las pruebas aportadas, este Tribunal determina, y así se declara, la improcedencia en derecho de emitir la correspondiente solicitud de Única y Universal Heredera solicitada. Es consecuencia se niega la solicitud realizada por el apoderado Judicial de la ciudadana PAZ SANCHEZ BELMARY COROMOTO.- Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (con sede en Los Cortijos) administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el apoderado Judicial de la ciudadana PAZ SANCHEZ BELMARY COROMOTO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ.