REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-007188

Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado en fecha 29 de julio de 2013, por el ciudadano Tomás Vera, titular de la cédula de identidad número 2.072.838, debidamente asistido por la abogada Odalis Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.081, mediante el cual señala lo siguiente:
“…Mediante auto de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, visto escrito de solicitud de Titulo Supletorio y justificación promovida y evacuada al efecto, sin perjuicio de terceros, declaró las actuaciones presentadas en esa oportunidad como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del solicitante, pero identifico al mismo como TOMAS ASCANIO VERA, siendo lo correcto TOMAS ANTONIO VERA, como se desprende de la solicitud presentada y de las actuaciones evacuadas, …Ahora bien ciudadano juez, primero, dado a que fueron devueltos todos los originales al interesado sin que éste o su represéntate legal se percataran del error cometido por el citado juzgado tercero en el auto en cuestión que data de hace más de treinta años, segundo que a la presente fecha fue atribuida la competencia de la evacuación de tales solicitudes a esta instancia de Municipio, lo cual imposibilidad la corrección del auto por ante el juzgado que la emitió, es por lo que a los fines de obtener un justificativo suficiente que no presente errores que generen observaciones por los defectos señalados, presento a la consideración de este digno tribunal la siguiente solicitud de justificadito suficiente de propiedad como sigue: Un terreno….”.

De lo ante trascrito se evidencia que el solicitante ya tiene un titulo supletorio a su favor, otorgado por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; sin embargo en el mencionado titulo existe errores en cuanto a su identidad ya que identificaron al solicitante como TOMAS ASCANIO VERA, siendo lo correcto TOMAS ANTONIO VERA, como se desprende de la solicitud presentada.- Ahora bien por analogía del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de una sentencia o de un díctame definitivo solo puede ser corregido por el Tribunal que dictó la misma, siendo así no corresponde a este Juzgado corregir dicho error; y mas aún no procede realizar un nuevo titulo a favor del solicitante en consecuencia, quien aquí decide, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de corregir o otorgar Titulo Supletorio Suficiente, a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO VERA.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Richard
AP31-S-2013-007188