REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000591

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de septiembre de 1963, bajo el N° 19, Tomo 30-A.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRY JASMIN DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093.-

PARTE DEMANDADA: MARIELA SOSA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.050.937.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
Se inicia el presente juicio de Cobro de Bolívares, por libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., contra la ciudadana MARIELA SOSA DE SOSA, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 24 de Abril de 2013.-
En fecha 01 de agosto de 2013, comparece ante este Juzgado, la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Provisoria de este Despacho.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta al folio 07 y 08 del expediente poder otorgado a la mencionada abogada, el cual indica expresamente tiene facultad para desistir en juicio, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGF/IMCR/Jerimy.-