ASUNTO: AP31-V-2012-000128.

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado por la ciudadana Thais Badaracco Febres representada en juicio por los abogados Judith M. Escobar U y Wilmer José Jáuregui Escobar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.392 y 177.961, en ese orden, contra sucesión Andrés Félix Lorenzo Cejas, en vida titular de la cédula de identidad número 9.480.698, representada por los ciudadanos Carmen Josefina Aviles de Lorenzo, Andreina Lorenzo Aviles, Andrés Enrique Lorenzo Aviles y Abraham Manuel Lorenzo Aviles, titulares de las cédula de identidad números 4.353.314, 14.789.211, 16.870.947 y 23.626.645, respectivamente, representados por el abogado Odoardo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.140, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veintiséis (26) de enero de 2012 y se admitió el treinta (30) de ese mismo mes y año.
El 07 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada Judith M Escobar U, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.392, por una parte, y por la otra, la representación judicial de la parte demandada, abogado Odoardo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.140, presentaron diligencia en la que pactaron contrato de transacción, mediante la cual la parte demandada convino en hacer entrega anticipada del inmueble objeto del juicio, dar por terminado el procedimiento y finalmente desistir del juicio que le sigue a la demandante por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. La parte actora desistió del presente juicio, tanto de la acción como del procedimiento. A la parte demandada se le concedió un plazo de tres (3) semanas (21 días) contados a partir del día 08 de agosto de 2013, para el retiro del conjunto de bienes y equipos que se encuentran en el interior del inmueble, la parte actora se obligó a pagar cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere esa actividad, mientras que los demandados asumieron la obligación de pago del restante cincuenta por ciento (50%), una vez fuese fijado el monto del mismo. Los demandados se comprometieron a desistir de la acción y el procedimiento del juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta. Ambas partes declararon que no existe ninguna otra obligación con respecto a los servicios públicos del referido inmueble.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que la apoderada judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y el abogado Odoardo Hernández, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio, donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, pactada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA P GUTIÉRREZ L.

En esta misma, fecha siendo las 9:39 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA P GUTIÉRREZ L.









MJG/TPGL/amcm.