ASUNTO: AP31-S-2013-007155

Visto el oficio Nº 6595/2013 de fecha 17 de julio de 2013, proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual remitió expediente, en virtud que en fecha 09 de julio de 2013, dicho Juzgado dictó sentencia en la cual se declaró Incompetente por la Materia, en la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal de los ciudadanos ANIBAL RAMON MARTUCCI BRICEÑO y DINORATH PERNIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 2.993.351 y 4.419.664 respectivamente, asistidos por la Abogada Sonia Coromoto Pernía Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.495, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el escrito de solicitud, las partes alegaron que el 19 de julio de 1978, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, para lo cual aportaron copia certificada de la correspondiente sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos ANIBAL RAMON MARTUCCI BRICEÑO y DINORATH PERNIA PEÑA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.

En esta misma fecha y siendo las 9:48 a.m., e publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.

MJG/TPGL/JesusG.