ASUNTO Nº: AP31-S-2013-004848

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN QUINTERO ZAMBRANO y OTTO ERICH BINDELS SACO, titulares de las cédulas de identidad números 6.049.770 y 9.878.320, respectivamente, asistidos por el abogado Grelis Marcano Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.393, se inició por escrito incoado el 30 de mayo de 2013 y se admitió por auto el 10 de junio del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de julio de 2002, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, República Bolivariana de Venezuela, fijando su último domicilio conyugal en Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de julio de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 399, expedida por el Registro Civil de la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 11 de julio de 2013, se hizo presente la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN QUINTERO ZAMBRANO y OTTO ERICH BINDELS SACO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de julio de 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,


TABATA P. GUTIERREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 1:17 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA.,


TABATA P. GUTIERREZ L.



MJG/TPGL/amcm.