REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2013-003022
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): CARMEN JUDITH REAÑO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.148.788.
APODERADA JUDICIAL: LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.642.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN JUDITH REAÑO DE SILVA, antes identificada, a través de su apoderada judicial LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.642, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 820, de su cónyuge, causante CARLOS MANUELÑ SILVA MEDINA, quien falleció en fecha 16 de junio de 2009, según consta en Acta expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues alega la solicitante que se incurrió en un error material en los Datos familiares del de Cujus, ya que donde dice:” CARLOS MANUEL SILVA RODRIGUEZ debe decir “ CARLOS MANUEL SILVA MEDINA”, y donde dice:” Hijo de Carlos Silva y de Leonor Medina (fallecidos) debe decir: “ Hijo de Manuel Silva…”.
Por auto de fecha 22 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento de la presente solicitud y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 23 de mayo de 2013, la abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.642 y consigno cartel de citación debidamente publicado en la prensa de mayor circulación, e igualmente consigno copias simples a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos RICHARD JESUS RAMÍREZ SÁNCHEZ y JORGE ALEJANDRO HRNÁNDEZ COHEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.156.543 y V-7.997.945, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 17 de junio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
Compareció el 17 de junio de 2013, la abogada en ejercicio LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JUDITH REAÑO DE SILVA, y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 01 de julio de 2013, el Tribunal admitió las pruebas del capitulo II, del referido escrito cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al primer capítulo el Juez considera que el mérito favorable de autos promovidos de forma pura y simple no constituyen medios de prueba, no obstante esta obligado a valorar todos los elementos probatorios promovidos por las partes, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció el abogado RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento en Original del Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la abogada en ejercicio, LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.642, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 820, del causante CARLOS MANUEL SILVA RODRIGUEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, 17 de junio de 2009, mediante la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 414, del de cujus CARLOS MANUEL SILVA MEDINA, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de marzo de 1939, debidamente rectificada en cuanto al nombre correcto del de cujus, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance, y así se declara.
Testimoniales de fecha 13 de junio de 2013, de los ciudadanos RICHARD JESUS RAMÍREZ SÁNCHEZ y JORGE ALEJANDRO HERNÁNDEZ COHEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.156.543 y V-7.997.945 respectivamente, mediante los cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, en los particulares “…CUARTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta cual era el nombre completo del de cujus? CONTESTO: Si el nombre era CARLOS MANUEL SILVA MEDINA…. QUINTA ¿Diga la testigo, si sabe y le consta cual era el nombre del padre del de cujus? CONTESTO: Si MANUEL SILVA Es todo…”, Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 820, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “CARLOS MANUEL SILVA RODRIGUEZ…”; debe decir: “CARLOS MANUEL SILVA MEDINA” e Igualmente donde dice:…Hijo de Carlos Silva” debe decir “Hijo de Manuel Silva…”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.