REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2013
202° y 154°
Vista la anterior diligencia presentada, por la abogada en ejercicio Uby Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.497, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sophie Cecile Primerose Delannoy, mediante la cual solicita corrección en el apellido de dicha ciudadana que por error del decreto de separación de cuerpos dictada en fecha 09 de enero de 2013, se colocó “DELANNOEY”, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa que en el acta de matrimonio que riela al folio seis (06), se evidencia que el apellido de la solicitante es “DELANNOY”, por lo que se subsana dicho error en el decreto de separación de cuerpos dictada por este Despacho en fecha 09 de enero de 2013, en donde dice “SOFHIE CECILE PRIMEROSE DELANNOEY” debe decir: “SOPHIE CECILE PRIMEROSE DELANNOY” que es lo correcto. Tómese el presente auto como complemento del referido decreto. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente a las autoridades civiles con las inserciones correspondientes, por lo que se insta a la solicitante, ciudadana SOPHIE CECILE PRIMEROSE DELANNOY consignar copia fotostática del decreto de separación de cuerpos de fecha 09 de enero de 2013, así como del presente a los fines de su certificación, conforme lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
MB/JG/dmsh
Exp: AP31-S-2012-011585