REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-003655
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO LARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.659.630.
ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS HOPÓLITO FRANCO RIVAS y NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.527 y 151.556 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2013, por el ciudadano MARCO ANTONIO LARA MORENO, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARCOS HOPÓLITO FRANCO RIVAS y NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS, anteriormente identificados, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 855, de fecha 15 de octubre de 2012, de su padre la causante PEDRO BELTRAN LARA LÓPEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil y cursante a las actas pues, alega el solicitante que se incurrió en un error material al no incluirlo en dicha acta, ya que el ciudadano MARCO ANTONIO LARA MORENO, también es hijo del decujus, transcribiéndose lo siguiente: “Descendientes ESYBEL KARYNA LARA BRITO, documento de identidad N° V-14.594.214 edad, 31 años, JESÚS BELTRAN LARA BRITO, Documento de Identidad N° V-13.526.265, edad 34 años…”, siendo lo correcto “Descendientes ESYBEL KARYNA LARA BRITO, documento de identidad N° V-14.594.214 edad, 31 años, JESÚS BELTRAN LARA BRITO, Documento de Identidad N° V-13.526.265, edad 34 años, y MARCO ANTONIO LARA MORENO, Documento de Identidad V-7.659.630, edad 49 años…”.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó presentar a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den sus razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel.
Compareció el 27 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio MARCO HIPÓLITO FRANCO, anteriormente señalado, apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO LARA MORENO, y retiró el cartel. Asimismo consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 30 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio MARCO HIPÓLITO FRANCO, anteriormente señalado, apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO LARA MORENO, y consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario establecido por el Tribunal.
En fecha 04 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL VALLE COLON REQUENA, EDGAR JOSE OLMOS SANDON y ABRAHAM JOSE GOTOPO CRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.548.946, V-13.405.726 y V-6.454.223 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
En fecha 20 de junio de 2013, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes recaudos:
Copia certificada del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado a los abogados en ejercicio MARCOS HIPÓLITO FRANCO RIVAS y NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.527 y 151.556 respectivamente, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 855, de fecha 15 de octubre de 2012, correspondiente a la causante PEDRO BELTRAN LARA LÓPEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, evidencia claramente lo manifestado por el solicitante, a través de la cual se evidencia la omisión alegada por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 307, 1272 y 1003, años 1981, 1978 y 1964 respectivamente, correspondiente a los ciudadanos ESYBEL KARYNA LARA BRITO, JESÚS BELTRAN LARA BRITO y MARCO ANTONIO LARA MORENO, expedidas las dos primeras por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora y el tercero por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital mediante las cuales se desprende claramente que los ciudadanos antes señalados son hijos legítimos del decujus PEDRO BELTRAN LARA LÓPEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESYBEL KARYNA LARA BRITO, JESÚS BELTRAN LARA BRITO y MARCO ANTONIO LARA MORENO.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 855, inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de octubre de 2012. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia lo manifestado por el solicitante. En consecuencia, donde dice “Descendientes ESYBEL KARYNA LARA BRITO, documento de identidad N° V-14.594.214 edad, 31 años, JESÚS BELTRAN LARA BRITO, Documento de Identidad N° V-13.526.265, edad 34 años…”, debe decir: “Descendientes ESYBEL KARYNA LARA BRITO, documento de identidad N° V-14.594.214 edad, 31 años, JESÚS BELTRAN LARA BRITO, Documento de Identidad N° V-13.526.265, edad 34 años y MARCO ANTONIO LARA MORENO, Documento de Identidad V-7.659.630, edad 49 años…” que es lo correcto. Así se decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN



EXP.: AP31-S-2013-003655
MJBM/JG/dmsh