REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, catorce (14) de agosto de 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia presentada por el abogado JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°30.374, apoderado judicial de la ciudadana BLANCA DIAZ DE RIVERA, mediante la cual solicita al Tribunal sean corregidos los errores cometidos en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2013; a lo fines de proveer de la revisión efectuada a la sentencia antes referida, pudo observar que se cometió un error material e involuntario al señalar erradamente el segundo apellido de la prenombrada ciudadana como “RIVERAS” cuando lo correcto es “RIVERA” de igual forma se le identifica con la cedula de identidad “E-31.261.416” siendo lo correcto es “N° 31.261.416” asimismo se coloca al ciudadano FABIO ARIZA CACERES, como FABIO ARIZA GARRIDO, cuando lo correcto es FABIO ARIZA CACERES, en virtud de lo antes señalado este Juzgado a los fines de subsanar los mencionados errores y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA los errores materiales e involuntarios cometidos en la Sentencia de fecha 02 de Julio del corriente año, ello por constituir un error de copia de los señalados en la citada norma. En consecuencia donde dice “RIVERAS” deberá decir ”RIVERA” asimismo donde dice “E-31.261.416” deberá decir “31.261.416” de igual forma donde dice FABIO ARIZA GARRIDO, deberá decir FABIO ARIZA CACERES. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia que declaro con lugar la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ

Abg. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2013-005683 /MB/JG/cb