REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de agosto de 2013-
Años 203° y 154°
Vista la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DARLING VANESSA LOPEZ JIMENEZ y DEIVID MIGUEL RICO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.381.971 y 19.693.551, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE KEY TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.790, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.); este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
LA JUEZ,
MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2013-007052
MJBM/JG/Román*
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