REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de agosto de 2013.-
Años 203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SIMON ENRIQUE RIVAS MARTINEZ y ROSA ALBA CAÑIZALEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.332.249 y V-16.652.333, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ZULAY J. MATOS BETANCOURT, abogada de libre ejercicio de su profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. En consecuencia el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,
Exp. AP31-S-2013-007601
MB/yl