REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°


Expediente Nro. AP31-F-2010-003541
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ISABEL DEL CARMEN GOMEZ PINTO y ASDRUBAL ERNESTO MOSQUEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.138.003 y V-14.019.280, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL MORILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.618.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)


-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 16 de noviembre de 2010, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GOMEZ PINTO y ASDRUBAL ERNESTO MOSQUEDA ESCALONA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL MORILLO VELASQUEZ, ya identificado.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio Nº 144, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006, marcada con la letra “A”.
Asimismo, los solicitantes expresaron que no procrearon hijos.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Real Quebrada Honda a Puente Canda, Casa No. 86, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Por auto de fecha 15 de junio de 2012, se avoco al conocimiento del presente asunto la ciudadana Juez Maritza Betancourt Morales.
Por auto de fecha 15 de junio de 2012, este Juzgado admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GOMEZ PINTO y ASDRUBAL ERNESTO MOSQUEDA ESCALONA debidamente asistidos por el abogado MICHEL YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.070, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 144, del libro Civil de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN GOMEZ PINTO y ASDRUBAL ERNESTO MOSQUEDA ESCALONA, contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 2006, por ante la mencionada autoridad civil. Instrumento al que éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando de ésta forma demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de junio de 2012, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) años y dos (02) meses después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante éste Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de Cuerpos y Bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.


-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre de los ciudadanos: ISABEL DEL CARMEN GOMEZ PINTO y ASDRUBAL ERNESTO MOSQUEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.138.003 y V-14.019.280, respectivamente.

En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio Nº 144, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 09 de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GULLEN

En esta misma fecha siendo las 09:00a.m, se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GULLEN
Exp. . AP31-F-2010-003541
MB/JG/cmr