REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003879
SOLICITANTES: SILVIA COROMOTO REVETE DE GONZALEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.769.012 y V-4.237.757, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OMAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.131.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SILVIA COROMOTO REVETE DE GONZALEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ ZERPA, debidamente asistidos por el Abogado OMAR GUSTAVO GONZALEZ LIRA, antes identificado, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de agosto de 1975, por ante el Juzgado Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (hoy Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 93, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Francisco de Miranda, Barrio Campo rico, Casa S/N, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos (02) hijas de nombres IRIS LISBETH GONZALEZ REVETE Y JAZMIN COROMOTO GONZALEZ REVETE, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
El 8 de mayo de 2013, se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación. En esa misma fecha, los cónyuges otorgaron poder apud acta al bogado Omar González.
El día 20 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y señaló la fecha exacta de la separación.
En fecha 21 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 22 de julio de 2013, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SILVIA COROMOTO REVETE DE GONZALEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ ZERPA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de agosto de 1975, por ante el Juzgado Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy en día Juzgado Séptimo (7°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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