REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-006719
SOLICITANTES: DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ y ROSANGELA ALVAREZ BEDIALAUNETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.485.508 y V-14.049.491 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH DEL CARMEN MILLAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.062.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ y ROSANGELA ALVAREZ BEDIALAUNETA, asistidos por la Abogado LISBETH DEL CARMEN MILLAN REYES, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 14 de enero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 11 de abril de 2013.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ y ROSANGELA ALVAREZ BEDIALAUNETA y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana ROSANGELA ALVAREZ BEDIALAUNETA, se le adjudica en plena propiedad, el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número L-1-4, situado en el piso 1 del Edificio que forma parte del Conjunto Residencial “PARQUE CAIZA”, construido sobre una parcela de terreno identificada con Nro 1, la cual forma parte de la Urbanización Parque Caiza, ubicada en la Zona Rural del Municipio Sucre del Estado del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre del año 2002, bajo el Nro 39, Tomo 25, Protocolo Primero, su aclaratoria protocolizada en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nro 31, Tomo 12, Protocolo Primero; y en Documento de Condominio de los Edificios “K” y “L” que forman parte del Conjunto Residencial “PARQUE CAIZA”, Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Sucre del Estado Miranda, Boleita, el 15 de julio de 2003, bajo el Nro 2, Tomo 6, Protocolo Primero. El apartamento objeto de esta adjudicación tiene una área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2), aproximadamente, consta de los siguientes ambientes y comodidades; Un (1) recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) estudio, dos (2) baños, una cocina-comedor, dos (2) espacios para closet y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo distinguido con la letra y numero L-1-4; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento L-1-1, SUR: Con la fachada Sur del Edificio, ESTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con ducto de basura y en parte con patio de ventilación; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de (1,06382979%), sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial “PARQUE CAIZA”, de fecha 15 de julio de 2003. Dicho inmueble esta identificado con el Número de Catastro actual 15-19-02-U01-017-004-008-002-P01-004. El cual fue adquirido por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ y el mismo quedó inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fechas: 1) 11 de agosto de 2008, bajo el numero 2008.742, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 238.13.9.3.130, correspondiente del folio real del año 2008, y 2) 03 de julio de 2013, bajo el Nro 2008-742, Asiento Registral Nº 2, Matricula 238.13.9.3.130.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
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