REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-007526
SOLICITANTES: CRISTINA MILENA CARBONELL CALDERON y GABRIEL JOSE BLANCO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.224.317 y V.- 12.977.608, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TOMAS BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.520.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CRISTINA MILENA CARBONELL CALDERON y GABRIEL JOSE BLANCO FLORES, debidamente asistidos por el Abogado TOMAS BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.520, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 60, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Santa Teresa, esquina Glorieta, Edificio As de Oro, Torre “B”, Piso 11, Apartamento 11, Coromoto, Caracas, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CRISTINA MILENA CARBONELL CALDERON y GABRIEL JOSE BLANCO FLORES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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