REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-011450
SOLICITANTES: ALESSANDRA ALTADONNA D’ALFONZO y JEAN CARLOS GUZMAN DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 15.761.691 y V.-16.552.708, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS E. FERNANDEZ, MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, OMAIRA PEREZ PEREZ y ANA LUGO AMARISTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 19.742, 68.361, 112.108 y 151.295, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALESSANDRA ALTADONNA D’ALFONZO y JEAN CARLOS GUZMAN DUQUE, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 19.651, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 21 de mayo de 2010, por ante la Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 259, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida el Rosario, edificio La Cañada, Piso 3, apartamento 36, Urbanización Los Chorros, Caracas, no procrearon hijos.
En fecha 29 de noviembre 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron los solicitantes asistidos por la Abogada Ana Yanette Lugo Amarista inscrita en el Inpreabogado bajo el No 151.295, quienes solicitaron la conversión en divorcio y que se dejará sin efecto la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 29/11/2011, respecto a la consignación de los fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de julio de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y le otorgó poder apud acta a los ciudadanos CARLOS E. FERNANDEZ, MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, OMAIRA PEREZ Y ANA LUGO AMARISTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 19.742, 68.361, 112.108 y 151.295, respectivamente.
En fecha 04 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 29 de noviembre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ALESSANDRA ALTADONNA D’ALFONZO y JEAN CARLOS GUZMAN DUQUE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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