REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-003883

SOLICITANTE: MARITZA BEATRIZ RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.525017.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DOMENICO CECI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.920.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA VITOLA AYALA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.138.506, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, asistida por el abogado DOMENICO CECI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.834.134, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada. Alega que la solicitante fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria departamento libertador del Distrito Federal, según acta No 2139, de fecha ocho (8) de agosto de 1962, la cual acompañó marcada con la letra “A”, donde se le identifica a la madre de la solicitante como MARITZA MARTÍNEZ, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es MARÍA ISABEL MARTINEZ, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…MARITZA MARTÍNEZ …”, debe decir “…MARÍA ISABEL MARTINEZ …”.
En fecha 02 de mayo del 2012, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la solicitante y dejo constancia de haber retirado edicto y en fecha 31 del mismo mes y año consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 8 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverria, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció el Abogado Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 2139 del año 1962, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice PRIMERO: donde dice “…MARITZA MARTÍNEZ …”, debe decir “…MARÍA ISABEL MARTINEZ …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.