REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-002678
SOLICITANTES: GUSTAVO EDUARDO JIMENEZ BOHORQUEZ y CARMEN ALICIA PADILLA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.165.433 y V-17.964.679, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: INÉS SERRADA DE PADRÓN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.813.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO JIMENEZ BOHORQUEZ y CARMEN ALICIA PADILLA DE JIMENEZ, debidamente asistidos por la Abogado INÉS SERRADA DE PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.813, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de enero de 1981, por ante la Parroquia de San Juan Pelayo de la República de Colombia y posteriormente inserta en fecha 18 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de inserción de matrimonio Nº 135, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Trujillo, Urbanización Pinto Salinas, Bloque 4, Piso 4, Apartamento D-5, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos (02) hijas de nombres DAVEIBA DAYANA JIMENEZ PADILLA y DALILA DESIREE JIEMENEZ PADILLA, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación y a consignar copia de sus cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija DAVEIBA DAYANA.
En fecha 09 de abril de 2013, comparecieron los solicitantes y dieron cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 02/04/2013. Asimismo, otorgaron poder apud-acta a la abogado INÉS SERRADA DE PADRÓN, antes identificada.
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 02 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GUSTAVO EDUARDO JIMENEZ BOHORQUEZ y CARMEN ALICIA PADILLA DE JIMENEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha en fecha 17 de enero de 1981, por ante la Parroquia de San Juan Pelayo de la República de Colombia y posteriormente inserta en fecha 18 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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