REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-001088

PARTE ACTORA: Comunidad de Propietarios del EDIFICIO “SUR 2”, según consta de documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de septiembre de 1978, anotado bajo el No. 27, tomo 25, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.225.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA HERNANCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de agosto de 2.002, anotado bajo el No 12, tomo 29-A; representada por su Presidente ciudadano TOMAS SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-7.296.924,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil trece (2013), presentada por la Abogado JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el Edificio “Sur 2” contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERNANCA, C.A., mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación