REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000645
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, SA., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D´ELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.793 y 59.634; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DANNY JOSÉ BOUZA VINCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.073.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA QUINTERO MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.631.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D´ELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.793 y 59.634; respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ BOUZA VINCERO, ya identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 14 de MAYO de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano DANNY JOSÉ BOUZA VINCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.073, a los fines de que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, y diera contestación a la demanda, incoada en su contra. Librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 05 de junio de 2013.
El alguacil Grejosver Planas, compareció en fecha 20 de junio de 2013, y presentó diligencia mediante la cual señalo que fue imposible la citación personal de la parte demandada para lo cual consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Director del servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informase el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano Danny Bouza. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió Escrito de Transacción, presentado por las abogadas Leonor Algara de Fericelli y Fabricio Sciarra D´Elia, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros° 125.793 y 59.634, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y el ciudadano Danny Jose Bouza Vincero, titular de la cédula de identidad N° 11.692.073, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Mariana Quintero Mogollon, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.631, el cual se tiene por reproducido en el presente fallo, el cual riela a los folios 39 y 40.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial los apoderados judiciales de la parte actora estaban debidamente facultados para transar tal y como se desprende de la autorización de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Banco Provincial, S.A, Banco Universal que cursa a los autos a los folios 41 y 42, y la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 07 de Agosto del 2013, celebrada por las partes en el juicio que por Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que incoara BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL en contra de DANNY JOSE BOUZA VINCERO, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
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