REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-003476
SOLICITANTES: ciudadanos JHON KENLY MARTÍNEZ ROZO y GRISBEL DEL CARMEN CENTENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.589.288 y 17.390.228, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadana KARINA PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos JHON KENLY MARTÍNEZ ROZO y GRISBEL DEL CARMEN CENTENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.589.288 y 17.390.228, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 12 de febrero de 2010, contrajeron matrimonio ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 24, Tomo 01, folio 24, año 2010 que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que indicaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: 11ma. Transversal, entre 3ra y 5ta Avenida, Quinta N° 3-03, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, JHON KENLY MARTÍNEZ ROZO y GRISBEL DEL CARMEN CENTENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.589.288 y 17.390.228, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 08 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos JHON KENLY MARTÍNEZ ROZO y GRISBEL DEL CARMEN CENTENO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados; debidamente asistidos por la abogada KARINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 18 de abril de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de abril de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JHON KENLY MARTÍNEZ ROZO y GRISBEL DEL CARMEN CENTENO RODRÍGUEZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de abril de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JHON KENLY MARTÍNEZ ROZO y GRISBEL DEL CARMEN CENTENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.589.288 y 17.390.228, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de febrero de 2010, ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 24, Tomo 01, folio 24, año 2010
SEGUNDO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
eli
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