REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000377
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L. inscrita según consta en Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1972, quedando anotada bajo el Nº 83, Tomo 47-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANGEL LENTINO M., EDGAR RODRIGUEZ E IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954, 109.314 y 125.514 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EZEQUIEL VERDEAL DURAN y ALEJANDRA COROMOTO BERROETA DE VERDEAL, titulares de las cédulas de identidad números 6.547.736 y 6.358.780, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación de Desistimiento)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ANGEL LENTINO M., EDGAR RODRIGUEZ E IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954, 109.314 y 125.514 respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio en contra de los ciudadanos EZEQUIEL VERDEAL DURAN y ALEJANDRA COROMOTO BERROETA DE VERDEAL, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada se encarga de la administración (cobro de condominio) de las Residencias Parque Trinidad, ubicada en la Parcela N° 15, calle B, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, indicando la parte actora que los ciudadanos EZEQUIEL VERDEAL DURAN y ALEJANDRA COROMOTO BERROETA DE VERDEAL, en su carácter de propietarios del apartamento N° 16-A, piso 16 de dicha Residencia, tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 20, Protocolo Primero; señalando el actor que dichos ciudadanos adeudas la cantidad de veintiun mil novecientos cinco con noventa y tres céntimos (Bs. 21.905,93) por concepto de condominio desde el mes de agosto de 2008 hasta enero de 2013, y en virtud de que han sido infructuosas las gestiones realizadas a los fines de obtener el pago de dicha cantidad procedieron a demandar a los ciudadanos EZEQUIEL VERDEAL DURAN y ALEJANDRA COROMOTO BERROETA DE VERDEAL, ya identificados para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en lo siguiente:

Primero: En pagar la suma de bolívares veintiun mil novecientos cinco con noventa y tres céntimos (Bs. 21.905,93) por concepto de condominio desde el mes de agosto de 2008 hasta enero de 2013.

Segundo: En pagar los intereses moratorios calculados al 3% mensual

Tercero: En pagar la cantidad resultante de la corrección monetaria

Cuarto: En pagar las cotas y costos del proceso

En fecha 20 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se Admitió demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos EZEQUIEL VERDEAL DURAN y ALEJANDRA COROMOTO BERROETA DE VERDEAL, titulares de las cédulas de identidad números 6.547.736 y 6.358.780, respectivamente, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que de ellos se haga, y dieran contestación a la demanda, incoada en su contra por Administradora Pifano, S.R.L., por Cobro de Bolívares, librándose las correspondientes compulsas en fecha 12 de abril de 2013.-
Que en fecha 06 de mayo de 2013, el alguacil Mario Diaz, consignó compulsas de citación con sus respectivas ordenes de comparecencia sin firmar por sus destinatarios, en virtud de la imposibilidad que se presenta para la practica
Compareció en fecha 29 de julio de 2013, la abogada Idania Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.514, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia en la cual señaló que la parte demandada canceló la deuda total que dio inició a la presente acción, y desistió de la demanda
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, la abogada Idania Martínez, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 8 y 9.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 29/07/2013 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L en contra de EZEQUIEL VERDEAL DURAN Y ALEJANDRA COROMOTO BERROETA DE VERDEAL y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dos (2) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.



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