REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-006977
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogado LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.578, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JHENNY GABRIELA MARIÑO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.445.377, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Defunción, de la ciudadana NORKA MARGARITA MUÑOZ de MARIÑO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 1090, del año 2009, alegando que en dicha acta adolece de dos errores materiales ya que al colocar los datos de la finada le colocaron ESTADO CIVIL SOLTERA, siendo lo correcto ESTADO CIVIL CASADA y al colocar los nombres de sus hijos le colocaron YENNI y YOWAR, siendo lo correcto JHENNY y JOSWARD.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, copia certificada del Acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos y copias de las cédulas de identidad de la finada, cónyuge y sus hijos, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la abogada Leída Josefa Romero Rivas, quien actúa como apoderado judicial de la solicitante JENNY GABRIELA MARIÑO MUÑOZ y en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Defunción N° 1090, año 2009, la cual corre inserta en los libros de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, donde dice: “ESTADO CIVIL SOLTERA”, debe decir: “ESTADO CIVIL CASADA CON JESUS NEPTALI MARIÑO ESCOBAL”, y donde dice “YENNY y YOWAR”, debe decir “JHENNY GABRIELA y JOSWARD JESUS” quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCION antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, así como al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/nelly