REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JIMMY ANIBAL GARCÍA IRIARTE e IRMA JOSEFINA MARIÑO de GARCÍA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.165.681 y V-2.973.419, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: YOHISKA CARANAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.004.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2012-010193

-I-
- NARRATIVA-
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud, instando a las partes interesadas para que en un lapso de diez (10) días de despacho señalaran la fecha exacta de su separación de hecho.-
En diligencia del veintiocho (28) de noviembre de 2012, la ciudadana Irma Josefina Mariño Cabrera, suficientemente identificada en autos, señaló el día 14 de octubre de 1988, como fecha de separación de hecho
En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, mediante auto se admitió la presente solicitud, en virtud que las partes interesadas dieron cumplimiento con lo instado por este Juzgado. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día veintitrés (23) de enero de 2013, el Alguacil Eduard Pérez, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público, compareciendo en fecha 29 de enero de 2013, a la Sede de este Circuito Judicial la Abog. Leffy Ruiz Medina, quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, requiriendo se instara a la partes a indicar la dirección exacta de su último domicilio conyugal, lo cual fue requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2013.
En diligencia del cinco (05) de marzo de 2013, la ciudadana Irma Josefina Mariño Cabrera, suficientemente identificada en autos, señaló como la dirección exacta del último domicilio conyugal la siguiente: Urbanización Palo Verde, Calle Comercio, Residencias El Parque, Torre A, piso 15, apartamento 151, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha trece (13) de marzo de 2013, se libró boleta de citación a la Abog. Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a fin que emitiera su opinión acerca de la presente solicitud, compareciendo la misma el 05 de abril de 2013, señalando que no tenia nada que objetar a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril de 1978, ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 100, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Palo Verde, Calle Comercio, Residencias El Parque, Torre A, piso 15, apartamento 151, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon dos hijos, mayores de edad para la fecha de introducción de la presente solicitud, consignando a tal efecto copias certificadas de las partidas de nacimiento de los mismos, las cuales igualmente son ampliamente valoradas y apreciadas por este Juzgador, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY ANIBAL GARCÍA IRIARTE e IRMA JOSEFINA MARIÑO de GARCÍA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.165.681 y V-2.973.419, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en doce (12) de abril de 1978, ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

EJFR/LJS/juanc