REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AN3G-X-2011-000055
Vista el desistimiento presentado en el cuaderno principal mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2013, presentada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el No 13, tomo 121-A, incoado contra el ciudadano JACINTO JAVIER DÍAZ CUMANA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.513.337, y el cual fuere debidamente homologado por este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, y siendo que en fecha 05 de abril de 2013 se decreto medida de secuestro sobre el vehículo objeto de autos, y siendo que una de las características primordiales de las medidas cautelares es su instrumentalidad, lo cual constituye su naturaleza jurídica, y siendo que el juicio del cual depende la medida decreta ha terminado por uno de los medios anormales de terminación del proceso como lo es el desistimiento, en consecuencia, dicha medida debe ser revocada.

Es por todo lo anterior que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: REVOCADA la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 05 de abril de 2013, y que recayere sobre el siguiente bien: Un vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Corolla GLI 1.8L A/T (GNV); AÑO: 2010; COLOR: Azul Océano; TIPO: Sedán; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-491795; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E6A7806984; Placas: AA531IJ, declarándose terminado y cerrado el presente cuaderno de medidas, previo el envío del oficio respectivo al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/juanc