REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vistas las diligencias de fechas 29 de julio de 2013 y 02 de agosto de 2013, presentadas por los abogados SUSANA PELLICER y MELVIN JESÚS MAYOR VIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.173 y 53.192, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCÍA ALICIA PELLICER ROMERO y CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 13.992.788 y 12.387.991, en ese mismo orden, mediante las cuales solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como lo manifiestan los apoderados judiciales de los solicitantes en las diligencias antes señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LUCÍA ALICIA PELLICER ROMERO y CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.992.788 y 12.387.991, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 202. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2012-007035
EJFR/LJS/juanc