REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANDRÉS JOSÉ VEITIA MARTÍNEZ y CARMEN MOREIMA PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.083.016 y 6.354.047, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: FÉLIX MARÍA BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.229.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-004036
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 09 de mayo de 2013, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 1° de julio de 2013.
El día 18 de julio de 2013, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 30 de julio de 2013, compareció el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de marzo de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 18, correspondiente al año 2008, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del El Valle, Sector San Antonio, Edificio San Antonio, Piso 12, Apartamento 12-02, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que habían permanecido separados de hecho desde el 15 de mayo de 2008, manteniendo dicha separación hasta la fecha de introducción de la presente solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ VEITIA MARTÍNEZ y CARMEN MOREIMA PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 6.083.016 y 6.354.047, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de marzo de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, tal como consta de la copia certificada del acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 18, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2008. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMENEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanc
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