REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002399
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, presentada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el No 13, tomo 121-A, incoado contra el ciudadano JACINTO JAVIER DÍAZ CUMANA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.513.337, mediante la cual desiste del juicio, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación. Así se decide.-
Se ordena asimismo proceder a la revocaría de la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2013 tal como consta en el cuaderno de medidas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/juanc
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