REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, entidad financiera inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con las siglas J-00002948-2, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado, inscrito por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 2.09.1980, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13.10.2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUIÑO DOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.420.214, en su carácter de deudor principal y a la sociedad mercantil, TON-MAR CELULARES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19.10.1999, bajo el Nº 41, Tomo 61-A-Cto, en su carácter de fiadora solidaria.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 45.865

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. AP31-V-2011-001056

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ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 13 de abril de 2011, por el Abogado Antonio Castillo Chávez, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano Antonio Muiño Doval, en su carácter de deudor principal y la sociedad mercantil Ton-Mar Celulares, C.A., en su carácter de fiadora solidaria, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este Juzgado, que por auto de fecha 3 de mayo de 2011, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento oral; ordenándose la citación de la parte demandada con la finalidad que de contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, con la advertencia que vencido dicho lapso se fijara la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Por cuanto la citación personal de la parte demandada no se logró, este Juzgado ordenó la citación de la accionada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ello a petición de la parte actora. Cumplidas las formalidades de Ley, el accionante compareció el día 26 de Marzo de 2012, y solicitó se designará defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 2 de abril de 2012, designándose como Defensora Judicial a la abogada en ejercicio, FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.548, quien fue citada tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil Omar Hernández, en fecha 18 de marzo de 2013.
En fecha 24 de abril de 2012, la defensora judicial designada, consignó escrito de contestación a la demanda
Por auto del 2 de mayo 2013, se fijo el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, para que se realizara la audiencia preliminar, la cual se celebró el día 14 de mayo de 2013.
Por providencia del 20 de mayo de 2013, el tribunal fijó los límites de la controversia y declaró la causa abierta a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso probatorio, por auto del 30 de abril de 2013, se fijó el vigésimo quinto día de despacho siguiente a esa fecha, para que se efectuará el debate oral y público.
Siendo la oportunidad para que se llevará a cabo el debate oral y público, la misma se efectuó el 29 de julio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la defensora judicial designada a la parte demanda; en el referido acto el Tribunal oyó la exposición oral que el representante judicial de la parte demandada hizo de sus respectivos argumentos de hecho y derecho. Asimismo, este tribunal con vista a lo expuesto y consignado a los autos por ambas partes, procedió a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, con la advertencia que dentro de los diez (10) siguientes a esa fecha, publicará el fallo en extenso.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 13 de abril de 2011, la parte actora consignó libelo de demanda, en el cual alegó:
Que en fecha 30 de Septiembre de 2.009 el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, dio en calidad de préstamo al ciudadano ANTONIO MUIÑO DOVAL, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000, 00). Que en el documento se estableció que el préstamo devengaría, desde la fecha de su liquidación hasta su vencimiento, intereses variables y ajustables por el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, mensualmente pagaderos por mensualidades vencidas, salvo por el primer periodo que se regiría por lo estipulado en la cláusula segunda del documento. Que la Sociedad Mercantil TON-MAR CELULARES C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por el ciudadano ANTONIO MUIÑO DOVAL. Que el demandado y su fiadora dejaron de cancelar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, quince (15) cuotas de amortización a capital de las dieciocho (18) que se obligaron a pagar, y en razón de ello demandan el cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares por las sumas de PRIMERO: CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132.523,46), por concepto de saldo de capital del préstamo, SEGUNDO: la cantidad de TREITA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.813, 36), por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del (24%) anual causados desde el día 4 de febrero de 2.010, hasta el día 8 de Abril de 2.011, TERCERO: la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.726,67) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de 3% anual, desde el día 4 de Febrero de 2.010, hasta el día 8 de Abril de 2.011 y los que se sigan venciendo hasta que se declare definitivamente firme la sentencia. Estimando la demanda en la cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO MILSETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs. 175.064,49), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS TRES COMA CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2303,47 U.T.).-

Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda arguyo:
Que niega, rechaza y contradice, tanto los hechos narrados, como el derecho invocado en la presente demanda. Que niega, rechaza y contradice que sus representados adeudan las cantidades de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132.523,46), por concepto de saldo de capital del préstamo; TREITA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.813, 36), por concepto de intereses convencionales y CUATRO MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.726,67) por concepto de intereses de mora; así como los intereses convencionales y de mora que se sigan causando desde el 9 de abril de 2011, hasta el día que se declare definitivamente firme la sentencia a dictarse en el presente juicio.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Concordando los alegatos de ambas partes, pasa este juzgador a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en tal sentido, se verifica que los términos en que quedó planteada la controversia se constituye en la existencia de una relación jurídica contractual de préstamo, perfeccionada en fecha 30 de septiembre de 2009, en la cual la entidad financiera Banco Venezuela S.A., Banco Universal, dio en préstamo al ciudadano Antonio Muiño Doval, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 170.000,00), constituyéndose como fiadora solidaria a la sociedad mercantil Ton-Mar Celulares, C.A., al respecto, arguye la actora que su contraparte ha dejado de pagar quince (15) cuotas de amortización de capital, de las dieciocho (18) que se obligaron a pagar, así como los intereses causados desde el 4 de febrero de 2010, hasta la presente fecha. Por su parte la defensora judicial de la parte demandada negó que sus representados adeuden el monto estimado por el actor. En razón de ello, resulta necesario a este tribunal, determinar la distribución de la carga probatoria, ello con el objeto de poder establecer judicialmente los hechos en que se funda la demanda y las consecuencias jurídicas que se deriven de tales hechos, de ser efectivamente acreditados en el juicio, en tal sentido, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual estable lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”

De la norma trascrita, se colige que la regla general en materia de distribución de la carga probatoria en todo proceso judicial, entendiendo por carga probatoria, el imperativo en el propio interés, en que se encuentra cada una de las partes de acreditar en el proceso las afirmaciones de que se valen para sostener su posición respectiva, debiendo efectuarse esta acreditación a través del uso (promoción y evacuación) de los medios probatorios dispuestos por la ley para tales fines. Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente que la actora acompaño como medio de prueba los siguientes instrumentos: a) copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1.07.2010, bajo el Nº 12, Tomo 43, de los libros llevado por esa notaria, del cual se desprende el carácter con el que actúan los apoderados judiciales de la parte actora; el cual es apreciado y valorado por este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil; b) documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30.09.2009; contentivo del contrato de préstamo celebrado entre la entidad financiera Banco Venezuela S.A., Banco Universal, y el ciudadano Antonio Muiño Doval, constituyéndose como fiadora solidaria a la sociedad mercantil Ton-Mar Celulares, C.A., por la cantidad de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 170.000,00), documento del cual se verifica la obligación reclamada en el presente juicio; el cual no fue impugnado, tachado ni desconocido de forma alguna por la parte demandada, en razón de ello este jurisdicente los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. c) posición deudora emanada por la entidad financiera Banco Venezuela S.A., Banco Universal, relativa a la deuda del ciudadano Antonio Muiño Doval, el cual no fue impugnado, tachado ni desconocido de forma alguna por la parte demandada, en razón de ello este jurisdicente los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.-
Del referido elenco probatorio, observa este jurisdicente que la parte actora demostró la existencia de la obligación reclamada, cumpliendo así con su carga probatoria; no siendo el caso de la parte demandada, puesto que si bien es cierto que la defensora judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda arguyó que su representado no adeuda la cantidad demandada, no evidencia de autos que haya probado la cancelación de la misma, o que su falta de pago deviniera de una causa que no le fuere imputable, razón por la cual resulta forzoso a este tribunal declarar con la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ANTONIO MUIÑO DOVAL y la Sociedad Mercantil TON-MAR CELULARES C.A, en consecuencia se condenada a la parte demandada al pago de las cantidades; de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132.523,46), por concepto de saldo de capital del préstamo; TREITA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.813, 36), por concepto de intereses convencionales y CUATRO MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.726,67) por concepto de intereses moratorios desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 8 de abril de 2011. Así expresamente se decide.-
IV
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL,, en contra del ciudadano ANTONIO MUIÑO DOVAL y La Sociedad Mercantil TON-MAR CELULARES C.A, todos identificados plenamente en el expediente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (132.523,46), por concepto de saldo de capital de préstamo.
TERCERO: Se condena a la demanda para que pague a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS 37.813,36) por concepto de intereses convencionales desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 8 de abril de 2011.
CUARTO: Se condena a la parte demandada para que pague a la actora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.726,67), por concepto de intereses moratorios desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 8 de abril de 2011.*
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en lo artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Jugado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

ABG. YESSICA URBINA
En la misma fecha que antecede, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. YESSICA URBINA