REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-007429.


SOLICITANTES: Las ciudadanas ESAA JIMENEZ INGRID JOSEFINA, ESAA JIMENEZ ASTRID ISABEL, ESAA JIMENEZ USAURA FLORISELDA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.969.684, V-4.440.999, y V-3.816.218, respectivamente, debidamente representadas por el Abogado STANFORD TORREALBA ADOSLFO MARCELINO, IPSA No. 125.508.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que el día 15/04/2013, falleció ab-intestato en la Ciudad de Caracas, la ciudadana ISAURA JIMENEZ DE ESAA ANDERSON, quien era titular de la cédula de identidad V-47.274, quien era la madre de las solicitantes, ciudadanas ESAA JIMENEZ INGRID JOSEFINA, ESAA JIMENEZ ASTRID ISABEL, ESAA JIMENEZ USAURA FLORISELDA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.969.684, V-4.440.999, y V-3.816.218, respectivamente, es por lo que se solicitan se les declaren como únicos y universales herederos de la de cujus.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que de la copia simple del acta de nacimiento de la de cujus, que corre inserta al folio (11), se observa, que tiene por nombre “CLEMENCIA ISAURA” y que en la copia simple del acta de defunción y la copia simple de la cédula de identidad, que corren insertas a los folios (09 y 10), se le identifica como “ISAURA JIMENEZ DE ESAA ANDERSON”.

Que en la copia simple del acta de nacimiento que corre inserta al folio (13), se identifica a una de sus hijas como “YNGRID JOSEFINA” y a la de cujus como “YSAURA JIMENEZ”, y en la copia simple de la cedula de identidad que corre inserta al folio (12), se le identifica como “INGRID JOSEFINA”.

Vistas todas estas incongruencias, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (12) días del mes de Agosto del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 01:00, pm., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2013-007429.
LS/jc.