REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 203° y 154°
Exp. No. AP31-V-2013-001279
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.949.016, debidamente asistido por la abogada ALICE MAROTI MAYORCA, IPSA Nº 79.773.
PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS CALVO HITCHER, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.240. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: DESALOJO.
Visto el escrito de demanda presentado por GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.949.016, debidamente asistido por la abogada ALICE MAROTI MAYORCA, IPSA Nº 79.773, en contra de MARIA JESUS CALVO HITCHER, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.240, por DESALOJO.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 21, ubicado en el piso 2, de la Unidad Oeste del Edificio Letra “A”, Conjunto Residencial denominado Residencias La Cima en la Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que en fecha 30-01-2008, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIA JESUS CALVO H., (antes identificada), con una duración de seis (6) meses, desde el 19-02-2008, hasta el 19-08-2008, con una (1) única prórroga de seis (6) meses más.
Que el canon de arrendamiento mensual quedó convenido en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00).
Que en fecha 19-02-2009, suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento, bajo las mismas condiciones que el anterior, con un canon de arrendamiento mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y luego el 24-03-2011, suscribieron un tercer y último contrato de arrendamiento, bajo las mismas condiciones que los dos (2) contratos anteriores, con un canon de arrendamiento mensual de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00).
Que en fecha 19-01-2012, le fue notificada a la hoy demandada, la no renovación del contrato de arrendamiento, haciendo ésta el uso de la prorroga legal correspondiente, no cumpliendo con la entrega del inmueble objeto del presente litigio, motivo por el cual procede a demandar a MARIA JESUS CALVO H., (antes identificada), a fin de que sea condenada al desalojo del referido inmueble, libre de personas y en las misma buenas condiciones en que se encontraba cuando se le arrendó.
Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 46.728,97 Unidades Tributarias.
Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Artículo 2.- Se tramitaran por el Procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T), asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T).
En tales circunstancias al revisar la cuantía en el presente expediente se desprende que la misma fue estimada por la actora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 46.728,97 Unidades Tributarias, lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Agosto del año 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
EXP. No. AP31-V-2013-001279
LS/néstor.
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