REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-006950.


SOLICITANTES: La ciudadana ZAYDA MARIA PEREIRA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.883.138, debidamente asistida por el Abogado ENMANUELLE DINOV GARCIA PEREIRA, IPSA No. 93.806.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que el día 16/02/2007, falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE ELIAS, quien era titular de la cédula de identidad V-1.711.372, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, según acta de defunción No. 112, quien era hermana de la de cujus, JOSEFA RODRIGUEZ ROALES, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.985.056, quien tuvo (04) hijos de nombres: ZAYDA, LILIAN, MIRIAM y ANTONIO, en tal sentido, por cuanto la de cujus CARMEN RODRIGUEZ DE ELIAS, falleció viuda, sin hijos, y sus progenitores han fallecido, es por lo que se solicita se declare como únicos y universales herederos a sus sobrinos ZAYDA, LILIAN, MIRIAM y ANTONIO.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que las actas de nacimiento de CARMEN y JOSEFA, que corren insertas a los folios (7 y 11), no están apostilladas, requisito necesario para que puedan surtir efectos en este país, por otra parte se observa; que en el acta de defunción de la de cujus CARMEN RODRIGUEZ DE ELIAS, se colocó que es hija de TEODORO RODRIGUEZ, motivos por los cuales se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (06) días del mes de Agosto del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 03:15, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2013-006950.
LS/jc.