REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.

No Exp. AP31-S-2013-005726
SOLICITANTE (S): VIMINI DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR y JEAN CARLOS LONGART GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-12.563.217 y V- 12.112.432, respectivamente, asistido judicialmente por el Abogado CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, IPSA NRO. 83.753.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
Que en su unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (20) de diciembre de dos mil doce (2012), por lo que ahora realizan la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos de conformidad con las estipulaciones establecidas en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios 2 y 3 y la diligencia de aclaratoria que corre inserta a los folios 50 y 51.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos VIMINI DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR y JEAN CARLOS LONGART GUILARTE, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2012, y el auto que la declara definitivamente firme en fecha 14 de marzo de 2013.
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en la Planta Octava (8va), del Edificio “ZENIT”, de fecha 08 de Mayo de 2.013, bajo el Nº 24, Tomo 28, del Protocolo Primero, registrado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Original del certificado de Registro de Vehículo, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Copia certificada del documento de propiedad consistente en un apartamento, distinguido con el número PB-C, situado en la Planta Baja del Edificio Nº 37 del Sector 7ª del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA”, Sector 7 A, ubicado en Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de Julio de 2008, bajo el 48, Tomo 09 del Protocolo Primero.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos VIMINI DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR y JEAN CARLOS LONGART GUILARTE, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, que corre inserto a los folios (2 y 3) y la diligencia de aclaratoria que corre inserta a los folios (50 y 51) de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios (2 y 3) y la diligencia de aclaratoria que corre inserta a los folios (50 y 51) y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (7) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE




EXP. No. AP31-S-2013-005726
LS/FM