REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2012-010737
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): ANTONIO DOS RAMOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.968.715.

APODERADO JUDICIAL: GILBERTO DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.821.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO DOS RAMOS OVIEDO, antes identificado, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GILBERTO DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.821, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de su Matrimonio Nro. 21, según consta en Acta expedida por el extinto Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda ahora Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de fecha 17 de marzo de 1989, inserta en el Libro de Actas de matrimonios llevado por ante esa autoridad civil pues, alega el solicitante que fue omitido en su acta de matrimonio el segundo apellido de la madre de su cónyuge, quedando escrito el mismo en el acta de la siguiente manera.”…hija de Ana Celia Chacón de Lugo…” siendo lo correcto “Ana Celia Chacón Rodríguez de Lugo”.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 13 de marzo de 2013, el abogado en ejercicio GILBERTO DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.821, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Dos Ramos Oviedo, y retiró cartel de citación y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2013, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y señalo que se adhiere al auto de fecha 25 de febrero de 2013, y una vez cumplido con lo ordenado en dicho auto se sirva librar nuevamente boleta de notificación a ese Despacho Fiscal.
Compareció en fecha 07 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio GILBERTO DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.821, consignó Edicto debidamente publicado en el diario señalado por el Tribunal.
En fecha 21 de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas CARMEN AIDA ROJAS MORA y COINTA GARCÍA DE CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.952.625 y V-4.112.948, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 18 de junio de 2013, GILBERTO DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.821 y solicito se notifique nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
Se dictó auto el 20 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó notificar nuevamente al Fiscal 102° del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2013, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y señalo que no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitiva.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del abogado en ejercicio, GILBERTO DE ABREU REIS y SUSANA MARIA DA SILVA DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 68.821 y 70.708 y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 21 de fecha 17 de marzo de 1989, expedida por el Extinto Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda ahora Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se evidencia la omisión del segundo apellido de la madre de la cónyuge del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2036, de la cónyuge FANY ESPERANZA LUGO CHACON, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de septiembre de 1963, cursante en autos, donde se aprecia claramente el nombre correcto de la madre de la cónyuge del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 04 de junio de 2013, de las ciudadanas 21 de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas CARMEN AIDA ROJAS MORA y COINTA GARCÍA DE CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.952.625 y V-4.112.948, respectivamente, donde declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, el cual este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro correspondiente de Acta de Matrimonios, llevado por el extinto Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda ahora Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 21 del 17 de marzo de 1989, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “ANA CELIA CHACON DE LUGO” debe decir: “ANA CELIA CHACON RODRÍGUEZ DE LUGO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2012-010737
AAML/ MVS/dmsh