REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de agosto de 2013.
Años 203º y 154º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANNA RAQUEL ROCCO VIGLIOTTI y VICENTE BOZZA DE NICOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.534.650 y 6.318.421, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LA MARCA ERAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483 y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 ejúsdem. Expídase por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. Nº AP31-S-2013-007354
AAML/MVS/Román*