REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ de ______________del 2013.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, el Tribunal observa:
Se inició el presente proceso a través de formal libelo de demanda presentado el día 15 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2012, el referido Tribunal admitió la demanda por el procedimiento breve, emplazando a la parte demandada, ciudadanos Joao Adriano Correia Gómez y José Marcelino De Castro Gómez, venezolano y portugués, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.616.802 y E-81.117.065, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas.
El día 10 de diciembre de 2012, la mandataria judicial de la parte actora consignó los recursos y los fotostátos necesarios para la práctica de las citaciones de la parte demandada.
Mediante nota de Secretaría del día 10 de diciembre de 2012, se dejó constancia que fueron libradas las compulsas de citación ordenadas.
En fecha 20 de diciembre de 2012, el ciudadano Agustín Bracho, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Mediante sentencia interlocutoria dictada por el precitado Juzgado en fecha 14 de enero de 2013, se declaró inadmisible la reforma contenida en la demanda. Ordenando continuar la tramitación de la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento.
El día 8 de febrero de 2013, compareció el ciudadano José Marcelino De Castro Gómez, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.117.065, codemandado en el proceso, asistido por el abogado Luís Felipe Blanco Souchón, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 1.267, y se dio por citado.
En fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano alguacil Douglas Vejar Bastidas, manifestó su imposibilidad de citar personalmente al codemandado Joao Adriano Correia Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.802, y consignó la compulsa y su recibo de citación sin firmar.
Por escrito presentado en esa misma fecha la representación judicial del codemandado José Marcelino De Castro Gómez, solicitó entre otras cosas, que se declare la perención de la instancia; pronunciándose al respecto el Tribunal de la causa, el día 14 del mismo mes y año; estableciendo que lo decidirá como punto previo en la definitiva.
Previo requerimiento de la representación judicial de la parte actora, por auto dictado en fecha 17 de abril de 2013, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informara sobre el último domicilio que registra en sus archivos del codemandado Joao Adriano Correia Gómez, antes identificado.
Así las cosas, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano Juez Titular de ese Juzgado, César Luís González Prato; y posteriormente, la recusación planteada contra el ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; realizado el sorteo de Ley, en fecha 20 de junio de 2013, correspondió conocer del presente proceso a este Juzgado, dándole entrada el día 27 del mismo mes y año.
En vista de lo antes expuesto, se observa que a la fecha no ha sido practicada la citación del codemandado Joao Adriano Correia Gómez, por lo que se hace necesario destacar lo que al respecto señala el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su segundo aparte lo siguiente:
“(…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados (…)”.
La inteligencia de la referida disposición legal patentiza, que cuando son varias las personas que deban ser citadas debe constar en autos las citaciones entre el primero de ellos y el último, dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos a la primera que de ella se practique.
En el caso subiudice, se constata a los autos específicamente del folio 112 de la pieza principal del expediente, que el ciudadano José Marcelino De Castro Gómez, codemandada, asistido de abogado, el día 8 de febrero de 2013, se dio expresamente por citado en el presente proceso; sin que conste a la presente fecha la citación del codemandado Joao Adriano Correia Gómez.
De una simple operación aritmética, se desprende que desde el 8 de febrero de 2013, fecha en que se dio por citado el codemandado José Marcelino De Castro Gómez, hasta el día de hoy, trascurrieron sobradamente sesenta (60) días calendarios consecutivos sin que se haya verificado la citación del codemandado Joao Adriano Correia Gómez; en consecuencia, inexorablemente debe declararse el decaimiento de la citación en el presente proceso y suspenderse el mismo hasta tanto la representación judicial de la parte actora, solicite nuevamente la citación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
AP31-V-2012-001955
MCGH/AF/Sonia