REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000100
PARTE ACTORA: DOMÉNICO PICONE LOCILENTO Y PEDRO ALEJANDRO DE LA ROSA ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.811.023 y 7.684.012, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI Y MOIRA CACHUTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.928 y 50.919, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO CARMELO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2007, bajo el N° 80, Tomo 1603 A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO MUÑOZ MANTILLA E IVAN MUÑOZ, Inpreabogado Nos. 12.654 Y 64.319, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 19 de Enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 24 de Enero de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las normas del procedimiento breve.-
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó su citación mediante la fórmula de carteles y cumplidas las formalidades le fue designado defensor judicial, recayendo el nombramiento en el abogado YVAN MAGALLANES con quien se entendió la citación y quien en fecha 29 de Septiembre de 2011, contesta la demanda negando, rechazando y contradiciendo todos los términos de la misma.-
En el lapso probatorio solamente la parte demandada presentó Escrito.
En fecha 26 de octubre de 2011, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la presente demanda ordenando la entrega del inmueble arrendado objeto del contrato cuyo desalojo se pide.-
Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2011, el abogado Ivan Muñoz, Inscrito en el Inpreabogado N° 64.319, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia definitiva dictada en fecha 26-10-2011, siendo oída dicha apelación en ambos efectos ordenándose la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada.-
En fecha 09 de enero de 2012, el Juzgado de alzada, Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia y repuso la causa al estado de contestar la demanda y declaró nulas todas las actuaciones habidas en la presente causa desde el 07-06-2011.-
Recibido como fue el presente expediente en fecha 13 de marzo de 2012, en el Tribunal de la causa, el Juez Titular del mismo se inhibió de la presente causa.-
Posteriormente en fecha 13 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Juzgado le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada, fijó el término para la contestación de la demanda.- Posteriormente en fecha 27 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma en todas y cada una de sus partes.-
En el lapso probatorio solamente la parte demandada consignó Escrito.-
En fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva declarando CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por DOMÉNICO PICONE LOCILENTO Y PEDRO ALEJANDRO DE LA ROSA ALVARADO contra la sociedad mercantil GRUPO CARMELO, C.A.
Ahora bien, en fecha 12 de agosto de 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, presentado por los abogados Humberto De Carli y Lucio Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.928 y 12.654 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…””.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 12 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
Nicola.-
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