REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-6733
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por el abogado LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.651, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULAY MATILDE MONTAÑA RAGA; JESÚS ENRIQUE MONTAÑA RAGA; CARLOS ALBERTO MONTAÑA RAGA e INGRID ELVIRA MONTAÑA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.198.465; V-6.869.495; V-9.416.536 y V-10.381.995, respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el apoderado judicial señala lo siguiente:
“…Los progenitores de mis poderdantes, TEODORO RAMÓN MONTAÑA ZAMBRANO cédula de identidad Nº V-616.042 (Difunto) y ELVIRA RAGA DE MONTAÑA cédula de identidad Nº V- 626.788 (Difunta), ambos fallecidos ab instetato el 23 de mayo del año 2012 y el 23 de abril del 2013 respectivamente, como consta de Registros de defunción que acredito ante usted identificados “B” y “C” constante cada uno de ellos de dos (02) folios útiles…”
“…En virtud y consideración a lo antes expuesto y probado suficientemente, respetuosamente solicito a usted se sirva declarar a mis poderdantes únicos (as) y universales herederos (as) del patrimonio dejado por sus difuntos padres, y se les conceda el título suficiente conforme a derecho…”.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que el apoderado judicial de los solicitantes pretende que sus mandantes sean declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos del padre premuerto, TEODORO RAMÓN MONTAÑA ZAMBRANO, y posteriormente la de la madre, ELVIRA RAGA DE MONTAÑA, fallecida posteriormente, y no ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y del suministro de los fotostatos necesarios..-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FDMBB/DBA/daniela.
|