REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-005179
SOLICITANTES: RAMON ENRIQUE CUMARE y MARTHA NOREDI CEDEÑO DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.359.940 y V-6.893.074 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.930.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos RAMON ENRIQUE CUMARE y MARTHA NOREDI CEDEÑO DE CUMARE, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de marzo de 1986, y su último domicilio conyugal fue en el apartamento distinguido con el N° BII-141, situado en la planta 14, sector II de la Torre B que forma parte del Edificio Centro Caracas, ubicado entre las esquinas Quebrada y Angelitos, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon un (1) hijo a saber: ANGEL ENRIQUE CUMARE CEDEÑO, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 30 de julio de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RAMON ENRIQUE CUMARE y MARTHA NOREDI CEDEÑO DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.359.940 y V-6.893.074 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de marzo de 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/yvette.-
EXP. AP31-S-2013-005179