REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-004170

SOLICITANTE: MINNIE DARMONT BEHAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.571.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRÉS ANTONIO GRAFFE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.504.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Mediante Escrito presentado por el Abogado ANDRÉS ANTONIO GRAFFE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.504, apoderado Judicial de la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.571, este solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante, signada con el N° 70, del año 1984, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador, (hoy denominado Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre 1984, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores:
Al asentar su nombre se colocó y se trascribió como: “MINNIE DARMONT BECHAR”.-, siendo lo correcto: “MINNIE DARMONT BEHAR”. Al asentar el lugar de nacimiento de la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR se colocó y se trascribió como: “TRINIDAD-TOBAGO”.-, siendo lo correcto: “CARACAS-VENEZUELA”, errores que presuntamente fueron cometidos al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
El Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando librar Edicto, y notificar al Fiscal de Ministerio Público.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 70, del año 1984, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador, (hoy denominado Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre 1984, expedida por dicho juzgado.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR, signada con el N° 3428, Folio 225 vto, del año 1958, sup 2, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1431 diciembre de 1958, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.-
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio que nos ocupa, relativa al nombre de la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR y en el lugar de nacimiento de la misma, cuya rectificación se solicita, ameritando este error la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso.
De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del edicto y su correspondiente consignación en el expediente y fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-
Por lo expuesto, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la solicitante se colocó y se trascribió como: “MINNIE DARMONT BECHAR”.-, siendo lo correcto: “MINNIE DARMONT BEHAR”. Al asentar el lugar de nacimiento de la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR se colocó y se trascribió como: “TRINIDAD-TOBAGO”.-, siendo lo correcto: “CARACAS-VENEZUELA”, razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.571, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana MINNIE DARMONT BEHAR, signada con el N° 70, del año 1984, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador, (hoy denominado Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre 1984, donde dice: “MINNIE DARMONT BECHAR”.-, debe leerse: “MINNIE DARMONT BEHAR”, como real y legalmente corresponde, y donde dice: “TRINIDAD-TOBAGO”.-, debe leerse: “CARACAS-VENEZUELA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (antes Quinto de Parroquia del Departamento Libertador). Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

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