REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-002130

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1997, bajo el Nro. 53, Tomo 99-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CASA Y JARDÍN, C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el Nro. 01, Tomo 342-A-Qto, en la persona de su Presidenta ciudadana MILAGROS GUZMÁN RODRÍGUEZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.356.039.-
ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO KRENTZIEN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.176.
MOTIVO DE LA DE MANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL que sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CASA Y JARDÍN, C.A.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 07 de agosto de 2013, el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ALNETI, C.A., consignó Transacción suscrita por las partes por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 02 de agosto de 2013.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representado la actora y asistido la demandada por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 02 de agosto de 2013 y consignada en el expediente en fecha 07 de los corrientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

Nicola.-