REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,01 de agosto de 2013.
Años 203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, y el recaudo consignado, presenta por el ciudadano MANUEL OCTAVIO MARCANO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro V- 16.814.467, asistido por la abogada WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.979, quien a su vez es Apoderada de la ciudadana MARIA VALENTINA PAOLA CERDA SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.504.983, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
MAIRA CASTILLO
Exp. AP31-S-2013-006972
Yudeima
Quien suscribe, MAIRA CASTILLO, Secretaria(o) del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2013-005551, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES requerido por JUAN GUILLERMO CEPEDA TRIP y MARIA VERIA VERONICA ESCOBAR AVELLANEDA, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,___________________
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
Exp: AP31-S-2013-005551
Yudeima
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