REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000060

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, siendo su última modificación inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD TOP SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 34, Tomo 74-A y los ciudadanos GIANCARLO DE CONNO LOPEZ Y CARMEN LUISA TENORIO VALERA, titulares de las cedulas de identidad No. 10.472.561 y 10.338.146 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA TENORIO VALERA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.345.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-03-2013, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD TOP SERVICES, C.A., ya identificada, en el cual alega que en fecha treinta (30) de abril de 2012, fue emitido un (01) Pagare, el cual se encuentra distinguido con el número 24901024, otorgándose a la Sociedad mercantil SEGURIDAD TOP SERVICES, C.A., antes identificada representada por su director ciudadano GIANCARLO DE CONNO LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.472.561 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00) la cual, el representante de LA EMITENTE, declaró haber recibido en calidad de Préstamo a Interés, y así mismo señalo deber y que pagaría, sin aviso y sin protesto, el día veintinueve (29) de julio de 2012. Dicha cantidad de dinero devengaría hasta el vencimiento del pagaré, intereses retributivos, calculados a la Tasa Fija del Veinticuatro por ciento (24%) anual, y serían pagados por LA EMITENTE, por periodos vencidos de Treinta (30) días. En caso de dilación del pago del referido Pagaré, la tasa de interés moratoria aplicable, sería la que resultara de sumar a la tasa fija antes referida, un tres por ciento (3%) anual. Se estableció en el pagaré que todos los gastos que se ocasionaran con motivo de la emisión del mismo, serían por cuenta exclusiva de LA EMITENTE. Igualmente se observa de la lectura del reverso del pagaré, la constitución de Aval y Fianza del Pagaré a la Orden, donde se desprende que los ciudadanos GIANCARLO DE CONNO LOPEZ y CARMEN LUISA TENORIO VALERAS, el primero ya identificado y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº 10.338.146, actuando a titulo personal se constituyeron en avalistas y Fiadores Solidarios y Principales Pagadores por cuenta de LA EMITENTE y a favor del BANCO, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquella en el referido pagaré (…) Asimismo señalaron que el pagaré ya descrito, se encuentra acompañado de un (01) anexo, donde se declaró que el representante de LA EMITENTE ya identificada, recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00), en operación documentada en el referido pagaré, suscrito en fecha 30/04/2012, y que dicho préstamo estaría destinado a Capital de Trabajo, así mismo que para esa oportunidad, LA EMITENTE, tenía una Nomina de cinco (05) trabajadores, entre otras declaraciones. Es el caso ciudadano Juez, y no obstante las continuas e ininterrumpidas gestiones de cobranza extrajudiciales efectuadas por nuestro mandante, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ante el representante LA EMITENTE, para que se cumpla con el pago de sus obligaciones, aquel no ha cumplido con la forma establecida en el referido instrumento, motivo por el cual demando a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD TOP SERVICES, C.A. y a los ciudadanos GIANCARLO DE CONNO LOPEZ y CARMEN LUISA TENORIO VALERA al COBRO DE BOLIVARES.

Fundamentó su acción en los artículos 486, 487 y 451 del Código de Comercio.
En fecha 03 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que del último de los demandados se practique.
En fecha 02 de mayo de 2013, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación y la apertura del cuaderno de medida, y en fecha 14 de mayo de 2013, fue librada la compulsa de citación y mediante auto se aperturó el cuaderno de medida.
En fecha 02 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de practicar la citación.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el ciudadano GIANCARLOS DE CONNO, titular de la cédula de identidad Nº 10.472.561 y la ciudadana CARMEN LUISA TENORIO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.338.146, esta última abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.345 actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano GIANCARLOS DE CONNO y por otra parte el abogado JOSE MEZA, apoderado judicial de la parte actora y presentaron escrito de transacción Judicial.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 05 de agosto de 2013 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO




En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO




IGC/MC/Nil
ASUNTO: AP31-M-2013-000060