REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°
Expediente Nº AP31-S-2012-005302
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: SILVERIO JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ y LÉRIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.598 y V-3.596.110, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.744.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 31 de mayo de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos SILVERIO JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ y LÉRIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado MARIO ACOSTA, antes señalado.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de mayo de 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 95, correspondientes a los libros de matrimonios año 1980.
En su escrito de solicitud expresan que procrearon dos (02) hijos de nombres MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS y LÉRIDA DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS (Fallecida), asimismo, señalaron que adquirieron bienes.
Señalaron además que, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Esquinas de Amadores a Urapal, Residencias Altagracia, piso 06., apartamento 6-F, Municipio Libertador del Distrito capital.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos SILVERIO JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ y LÉRIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, debidamente asistidos por el abogado MARIO ACOSTA, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 95 de fecha 08 de mayo de 1980, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SILVERIO JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ y LÉRIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 2937 y 1229, años 1974 y 1986, respectivamente, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José y Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dichas actas el nacimiento de los ciudadanos MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS y LÉRIDA DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS (Fallecida). Instrumento éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 166 año 2012, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta el fallecimiento de la ciudadana LÉRIDA DEL CARMEN DELGADO CASTELLANOS, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SILVERIO JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ y LÉRIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 12 de junio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos SILVERIO JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ y LÉRIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.598 y V-3.596.110 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 08 de mayo de 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 95 del libro de matrimonios correspondientes al año 1980.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
Exp. AP31-S-2012-005302
IGC/MC/dmsh
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