REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2013.
Años 203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, y el recaudo consignado, presenta por el ciudadano JUAN GUILLERMO CEPEDA TRIP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro V- 15.487.304, asistido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, en consecuencia, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos JUAN GUILLERMO CEPEDA TRIP y MARIA VERIA VERONICA ESCOBAR AVELLANEDA, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
MAIRA CASTILLO
Exp. AP31-S-2013-005551
Yudeima
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