REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-12-87, bajo el Nº 53, Tomo 80-A; posteriormente cambiada su denominación comercial, según consta acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 113-a-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº V- 3.688.605.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2009-004353.-




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO Fue interpuesta por ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.157, en su calidad de apoderado judicial de la Empresa GMAC DE VENEZUELA C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-12-87, bajo el Nº 53, Tomo 80-A; posteriormente cambiada su denominación comercial, según consta acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 113-a-Cto, representada por su Vicepresidente el ciudadano EDUARDO ORTIZ MARTIN, español, titular de la cedula de identidad Nº 81.490.327, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año 2009, fue admitida la presente demanda.

En fecha (12) de Enero del año 2010, Compareció el abogado Abelardo Ferreira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 781.57, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de que se libre compulsa y se apertura de medida.

Por auto de fecha (19) de Enero del año 2010, fue librada la correspondiente compulsa de citación se remitió mediante exhorto a la parte demandada.

En fecha (28) de Enero del año 2010, compareció el abogado Abelardo Ferreira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 781.57, mediante la cual dejo constancia de retirar oficio exhorto y compulsa.



CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 28 de Enero del año 2010, fecha en la cual el abogado mediante diligencia dejo constancia de haber retirado oficio exhorto y compulsa a la parte demanda, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Empresa GMAC DE VENEZUELA C.A. contra CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES .-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece 2013.-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO



EXP. Nº AP31-V-2009-004353
IGC/MCC/YMC