REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2011-002590.

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN CA BANCO UNIVERSAL (antes denominada TotalBank CA, banco Universal) INSCRITA EN EL Registro Único de informaron Fiscal (RIF) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial CA”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el No. 89, tomo 62-A , de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 46, tomo 164-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVOP REYES ANZOLA Y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 Y 154.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISAMEL JOSE ARANGUREN PEREZ Y MADILENNYS MERCEDES OCHOA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.220 Y 10.488.949 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.147.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su representada otorgó en calidad de préstamo a interés, a los ciudadanos ISMAEL JOSE ARANGUREN PEREZ Y MADILENNYS MERCEDES OCHOA ALVAREZ, LA CANTIDAD DE ciento noventa y seis millones de bolívares (Bs. 196.000.000,00), cantidad que por consecuencia de la entrada e vigencia de la reconversión monetaria a partir del primero de enero de 2008, ahora equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVRAES (Bs. 196.000,00). Dicha cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, los demandados se obligaron a devolverla a El Banco dentro del plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de protocolización del contrato, mediante el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,00), en doscientos cuarenta (240) cuotas financieras, variables mensuales y consecutivas, en el referido contrato, siendo exigible la primera de éstas, a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de protocolización del documento , y las demás el mismo día de los meses subsiguientes.
Ahora bien, para garantizar a El banco, la oportuna devolución de la cantidad recibida en calidad de préstamo, el pago de los intereses convencionales que se causen, los moratorios, si los hubiera, los gastos de cobranza, sean estos extrajudiciales o judiciales, si fuera el caso y los honorarios profesionales de abogados, los demandados y en el mismo documento, expresamente declararon que constituía a favor del Banco Hipoteca de Primer Grado, hasta la cantidad de Bs. 392.000,00, sobre un inmueble de su única y exclusiva constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido en el numero y letra 61-B, ubicado en el sexto pisote la torre “B” del edificio Residencias La Mansión, el cual se encuentra ubicado sobre la parcela de terreno distinguida con la letra “A” de la terraza “G” de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, con frente hacia la calle Panamá, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda.
No obstante las continuas e ininterrumpidas gestiones de cobranza extrajudiciales efectuadas por su representada, estos no han cumplido con el pago de las cuotas mensuales, variables y consecutivas del crédito, que siguen a la cuota mensual vencida el día catorce (14) de mayo de 2010, hasta la presente fecha, siendo esta ultima cuota mencionada a la vez la ultima cancelada.
Fundamentaron su acción en los artículos 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2011 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación para que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda
En fecha 27 de enero de 2012, el abogado Jose Meza dejo constancia de haber consignado las copias para la elaboración de la boleta de intimación y cancelación de los emolumentos.
En fecha 30 de abril de 2012, se libro boletas de intimación.
En fecha 05 de marzo de 2013, se apertura cuaderno de medidas.
En fecha 26 de abril de 2013, la alguacil Maria Corina Hurtado dejo constancia de la práctica de la citación de la parte demandada, quien recibió y firmo el recibo, consignándolo a los autos.
En fecha 30 de abril de 2013 comparecieron las partes y de común acuerdo decidieron suspender el curso de la presente causa por el periodo de treinta (30) días continuos, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, se dicto auto suspendiendo la presente causa a partir de la fecha solicitada por las partes.
En fecha 18 de junio de 2013, comparecieron las partes y de común acuerdo decidieron suspender el curso de la presente causa por el periodo de treinta (30) días más, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, se dicto auto suspendiendo la presente causa a partir de la fecha solicitada por las partes.
En fecha 07 de agosto de 2013, compareció el abogado José Lisandro Meza y consigno escrito donde desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 07 de agosto de 2013, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA tiene incoado BFC BANCO FONDO COMUN C.A contra ISMAEL ARANGUREN Y MADILENNYS MERCEDES OCHOA ALVAREZ ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO.


IGC/MCC
EXP. Nº AP31-V-2011-002590.-